REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
ASOCIACIÓN CASA DE HISPANOAMÉRICA EN BENIDORM
PREÁMBULO
La Asociación CASA DE HISPANOAMÉRICA se inspira en la idea de la unión hispánica, entendida como la gran comunidad formada por todos los pueblos de habla española y portuguesa, unidos por una historia, cultura y origen común en la antigua Hispania Romana.
Esta comunidad hispánica comparte los valores de la cultura clásica, enriquecidos por la tradición cristiana, y se fundamenta en los principios de dignidad humana, fraternidad, solidaridad y ayuda mutua. Aunque por razones históricas esta gran nación común quedó dividida en distintos Estados, permanecen vivos los lazos de unión, cooperación y pertenencia entre sus pueblos.
La denominación CASA DE HISPANOAMÉRICA se adopta por se la más conocida y extendida, pero comprende y representa a todos los pueblos de la Comunidad Hispánica, sin distinción de continente, incluyendo naciones de Europa, América, África, Asia y Oceanía. Con ese espíritu de hermandad, la CASA DE HISPANOAMÉRICA nace abierta a todas las personas hispánicas, y de manera especial, para promover la acogida, ayuda e integración de quienes se trasladan desde su origen a otro país de la misma comunidad hispánica, fomentando el encuentro, la convivencia y el apoyo recíproco. Y con estos ideales y con el propósito de contribuir con nuestro esfuerzo a la futura realización de la unión hispánica constituimos la primera CASA DE HISPANOAMÉRICA en Benidorm, con vocación de servir como impulso para la creación de nuevas Casas, a las que prestaremos apoyo y colaboración promoviendo en el futuro una Federación mundial de CASAS DE HISPANOAMÉRICA.
La CASA DE HISPANOAMÉRICA en Benidorm, al amparo de lo dispuesto en sus Estatutos y en la normativa vigente en materia de asociaciones, aprueba el presente Reglamento de Régimen Interno con el fin de regular su organización, funcionamiento y normas de convivencia.
El presente Reglamento desarrolla los Estatutos, sin contradecirlos, y será de obligado cumplimiento para todos sus miembros.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza y objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno de la Asociación, estableciendo normas organizativas, de convivencia y de gestión.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Este Reglamento será aplicable a:
Los miembros de la Junta Directiva
Los socios, en cualquiera de sus modalidades
Cualquier persona que participe en actividades organizadas por la Asociación
Artículo 3. Interpretación
La interpretación del presente Reglamento corresponderá a la Junta Directiva, sin perjuicio de la competencia de la Asamblea General.
TÍTULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 4. Naturaleza
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión, administración y representación de la Asociación, conforme a lo establecido en los Estatutos.
Artículo 5. Funciones
Corresponde a la Junta Directiva:
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
Dirigir las actividades sociales
Administrar los recursos económicos
Elaborar presupuestos y memoria anual
Resolver sobre admisión y baja de socios
Velar por el cumplimiento de los Estatutos y este Reglamento
Artículo 6. Obligaciones
Los miembros de la Junta Directiva deberán:
Actuar con diligencia, lealtad y transparencia
Asistir a las reuniones convocadas
Guardar confidencialidad cuando proceda
Evitar situaciones de conflicto de intereses
Tener una conducta respetuosa y el decoro social necesario para no perjudicar al buen nombre de la asociación siempre que se encuentre en representación de la misma.
Cuidar y mantener en buen estado los bienes que pertenezcan a la asociación así como vigilar su uso correcto para evitar que puedan dañarlos.
Artículo 7. Limitaciones
La Junta Directiva no podrá:
Adoptar acuerdos contrarios a los Estatutos
Disponer de fondos sin justificación documental
Acordar modificaciones estructurales sin aprobación de la Asamblea
Utilizar la Asociación para fines ajenos a sus objetivos
Artículo 8. Reuniones
Se celebrarán con la periodicidad que establezcan los Estatutos o, en su defecto, cuando lo acuerde la Presidencia
Se levantará acta de cada sesión
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
No se podrán delegar votos. Siempre tendrán que ser presenciales
TÍTULO III: DE LOS SOCIOS
Artículo 9. Derechos
Los socios tendrán los derechos reconocidos en los Estatutos, y en particular:
Participar en actividades
Asistir a la Asamblea General
Ejercer el derecho de voto (según su categoría)
Recibir información sobre la gestión
Artículo 10. Obligaciones
Los socios estarán obligados a:
Cumplir los Estatutos y este Reglamento
Abonar las cuotas establecidas
Mantener una conducta respetuosa
Cuidar los bienes e instalaciones
Acudir a los actos que representen a la Asociación con la pulcritud y decoro social necesario para no dañar la buena imagen de la misma.
Artículo 11. Prohibiciones
Queda prohibido a los socios:
Actuar en nombre de la Asociación sin autorización
Realizar actividades contrarias a los fines sociales
Generar conflictos o conductas que perjudiquen la convivencia
Utilizar recursos comunes para fines particulares
No podrán hacer uso de la imagen corporativa de la asociación sin la debida autorización en ningún tipo de soporte.
TÍTULO IV: USO DE INSTALACIONES Y ACTIVIDADES
Artículo 12. Normas generales
El uso de las instalaciones deberá realizarse conforme a:
Las normas de convivencia
Los horarios establecidos
Las indicaciones de la Junta Directiva
Artículo 13. Responsabilidad
Los usuarios serán responsables de:
Los daños causados por uso indebido
El cumplimiento de las normas de seguridad.
Los actos negligentes que ocasionen daños a personas, animales o bienes, en aquellas participaciones en las que representen o actúen dentro de la asociación.
Artículo 14. Actividades
Las actividades deberán:
Estar alineadas con los fines de la Asociación
Contar con autorización de la Junta Directiva
Respetar la normativa vigente
TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 15. Principios
La gestión económica se regirá por:
Transparencia
Responsabilidad
Control interno
Artículo 16. Cuotas
Las cuotas serán fijadas por la Asamblea General
Su modificación requerirá acuerdo expreso
Artículo 17. Control
La Junta Directiva deberá:
Llevar contabilidad actualizada
Presentar cuentas anuales a la Asamblea
Conservar documentación justificativa
TÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 18. Tipificación de faltas
Las faltas podrán ser:
Leves: incumplimientos ocasionales
Graves: reiteración o perjuicio a la Asociación
Muy graves: daños relevantes o conducta grave
Artículo 19. Sanciones
Las sanciones podrán consistir en:
Amonestación
Suspensión temporal de derechos
Expulsión de la Asociación
Artículo 20. Procedimiento sancionador
Se garantizará audiencia al interesado
La Junta Directiva resolverá motivadamente
Cabrá recurso ante la Asamblea General
TÍTULO VII: APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN
Artículo 21. Aprobación
El presente Reglamento será aprobado por la Asamblea General conforme a lo previsto en los Estatutos.
Artículo 22. Modificación
Cualquier modificación deberá:
Ser propuesta por la Junta Directiva o por socios
Aprobarse por la Asamblea General
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por la Asamblea General de la Asociación.